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En aplicación de la ley 49/2002, los contribuyentes del IRPF (personas físicas) tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 % del importe del donativo, donación o aportación realizada. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (personas jurídicas) tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35 % del importe del donativo, donación o aportación efectuada.